domingo, 24 de febrero de 2013

Derechos de los Ciudadanos.




Los derechos Humanos.

El Capítulo referido a los Derechos Humanos consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una importancia que antes no tenían estos derechos, y entre las innovaciones se encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para conocer de casos de violación de derechos humanos cuando los órganos nacionales no le den respuestas oportunas y justas a los casos planteados ante sus instancias.

Los Derechos Humanos se pueden definir:
Como el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carácter regional o universal, siendo positivados en muchos casos por los ordenamientos jurídicos internos. En el caso de Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel muy importante y La Constitución de la República consagra en el Titulo III, Capítulo I todo lo referido a la protección de estos derechos.

Los Derechos Civiles como su nombre lo indican:

Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye:

El derecho a La Libertad: que tiene todo venezolano, y siendo esto así, ningún ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detención tenga una orden judicial. Un ciudadano sólo puede ser detenido cuando sea sorprendido in fraganti (en el acto) por los funcionarios policiales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica el Capítulo III a este tipo de derechos, denominados Derechos Civiles.  
   
Los Derechos Políticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.

El Voto sin duda, continua siendo la forma más efectiva de participación, el mismo no es obligatorio pero si es un deber cívico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las democracias no hay ningún tipo de sanción para con el ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria sucede en los regímenes dictatoriales.

Los demás aspectos considerados dentro de los derechos políticos son la representación de instituciones que ya existían en las Constituciones anteriores, como por ejemplo el Asilo y el Refugio, y Venezuela acogió a millares de familias provenientes de Europa a raíz de las Guerras Mundiales y de otros conflictos de orden político o social. Un hecho relevante dentro de los Derechos Políticos lo constituye La No Extradición de los venezolanos, establecido expresamente en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución.

Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven configurados en: La Elección de Cargos Públicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros, esto desde el punto de vista político; puesto que desde el punto de vista económico y social también existen mecanismos efectivos de participación ciudadana como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atención Ciudadana, entre otras.

Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.

En la Constitución de 1999 se establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nación. Dentro de la protección que se le brinda a la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepción de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Protección a la Maternidad. Se deduce que la Constitución no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto está penalizado en el Código Penal.

De la Institución de la Familia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitución protege y lo establece como “monogámico”, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la Constitución se configura en el reconocimiento del “Concubinato”, donde un hombre y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio.

Los Derechos Culturales y Educativos: son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan:

     • La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento        por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas,        literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras.

     • La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación.

     • La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro        aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social.

Con respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante señalar que en el país existen algunas instituciones tanto públicas como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen una educación de calidad a sus alumnos. También se garantiza la actualización permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto en instituciones públicas como privadas.

Se establece la obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental, ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la “Autonomía Universitaria” y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto Universitario.

Los Derechos Económicos: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.
La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:

     • El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho “combate” al        Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de        agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino        también a las públicas.

     • La consagración constitucional de los llamados “delitos económicos” como: la usura, la        especulación, el acaparamiento, entre otros.

     • La garantización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por Causa de Utilidad        Pública.

     • La Confiscación de Bienes está expresamente prohibida, al menos que esta referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme.
La defensa al consumidor, La Constitución da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organización de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garantía para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular.

Los Derechos de Los Pueblos Indígenas: Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional.

Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si:

     • En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi.
     • En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro.
     • En Guarico: Guajiro.
     • En Anzoátegui: Cariña.
     • En Delta Amacuro: Guarao.
     • En Bolívar: Panare. Mapoyo. Pemón. Sapé. Maquiritare. Arrutan. Yanomami.
     • En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto. Maquiritare. Yanomami. Piapoco. Puinabe. Curripaco.        Baniva. Guarequena. Baré. Yeral.
     • En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo. Patamona. Macusi.        Wapishana. Waiwai.

Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya que el Estado los incluyó en La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y reconocimiento se encuentran:  

Diferentes pueblos indígenas
     • El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
     • El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el        territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de las generaciones.
     • El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los        Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional.
     • El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de        los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia del común ciudadano, los        indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos.

Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales.

El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población.

Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio.



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