Los
derechos Humanos.
El Capítulo referido a los
Derechos Humanos consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una
importancia que antes no tenían estos derechos, y entre las innovaciones se
encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para conocer de
casos de violación de derechos humanos cuando los órganos nacionales no le den
respuestas oportunas y justas a los casos planteados ante sus instancias.
Los
Derechos Humanos se pueden definir:
Como el conjunto de derechos
y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos
inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes
Acuerdos o Declaraciones de carácter regional o universal, siendo positivados
en muchos casos por los ordenamientos jurídicos internos. En el caso de
Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel muy importante y La Constitución
de la República consagra en el Titulo III, Capítulo I todo lo referido a la
protección de estos derechos.
Los Derechos Civiles como su
nombre lo indican:
Son todos esos derechos que
pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie
de derechos protegen y garantizan los la integridad física y moral de los
ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye:
El derecho a La Libertad: que
tiene todo venezolano, y siendo esto así, ningún ciudadano puede ser detenido o
arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detención tenga una orden
judicial. Un ciudadano sólo puede ser detenido cuando sea sorprendido in
fraganti (en el acto) por los funcionarios policiales. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela dedica el Capítulo III a este tipo de
derechos, denominados Derechos Civiles.
Los Derechos Políticos: Son
el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión
con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de
las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo
elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la
institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los
derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o
nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.
El Voto sin duda, continua
siendo la forma más efectiva de participación, el mismo no es obligatorio pero
si es un deber cívico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las
dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las democracias no hay
ningún tipo de sanción para con el ciudadano que no ejerza su derecho al voto,
cosa contraria sucede en los regímenes dictatoriales.
Los demás aspectos
considerados dentro de los derechos políticos son la representación de
instituciones que ya existían en las Constituciones anteriores, como por
ejemplo el Asilo y el Refugio, y Venezuela acogió a millares de familias
provenientes de Europa a raíz de las Guerras Mundiales y de otros conflictos de
orden político o social. Un hecho relevante dentro de los Derechos Políticos lo
constituye La No Extradición de los venezolanos, establecido expresamente en el
segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución.
Los medios efectivos de
participación del Pueblo se ven configurados en: La Elección de Cargos
Públicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros, esto desde el
punto de vista político; puesto que desde el punto de vista económico y social
también existen mecanismos efectivos de participación ciudadana como: Las
Cooperativas, Las Instancias de Atención Ciudadana, entre otras.
Los Derechos Sociales y de
Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por
objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de
Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los
Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El
Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los
ciudadanos venezolanos.
En la Constitución de 1999
se establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia
de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno
se forma a los individuos de La Nación. Dentro de la protección que se le
brinda a la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres
con respecto a la concepción de los hijos, y el compromiso del Estado al
garantizar la Asistencia y Protección a la Maternidad. Se deduce que la
Constitución no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho
el Aborto está penalizado en el Código Penal.
De la Institución de la
Familia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del Derecho de
Familia, como el Matrimonio que la Constitución protege y lo establece como
“monogámico”, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del mismo
sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la Constitución se
configura en el reconocimiento del “Concubinato”, donde un hombre y una mujer
conviven como pareja sin un acta de matrimonio.
Los Derechos Culturales y
Educativos: son el conjunto de normas que tienen por
objeto la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así
como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos
aspectos de la Cultura, entre los que se destacan:
• La Libertad de Cultura, y dentro de esta
un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad
Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes,
marcas, entre otras.
• La
difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación.
• La Defensa y Promoción de la Cultura
Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de
los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social.
Con respecto al Sistema
Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema
Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en
todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado
dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante señalar que
en el país existen algunas instituciones tanto públicas como privadas, muchas
de las privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen
una educación de calidad a sus alumnos. También se garantiza la actualización
permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente,
tanto en instituciones públicas como privadas.
Se establece la
obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental,
ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal
Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la
“Autonomía Universitaria” y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto
Universitario.
Los Derechos Económicos: Son
el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que
garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad
Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.
La Constitución Nacional es
muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:
• El combate para con los Monopolios, y la
ayuda a La Libre Competencia. Dicho “combate” al Monopolio no es referido solamente al
ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al mismo
resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas.
• La consagración constitucional de los
llamados “delitos económicos” como: la usura, la especulación, el acaparamiento, entre
otros.
• La garantización del Derecho a La
Propiedad, así como La Expropiación por Causa de Utilidad Pública.
• La Confiscación de Bienes está
expresamente prohibida, al menos que esta referida a casos especiales y mediante
sentencia judicial firme.
La defensa al consumidor, La
Constitución da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho
de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal
sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organización de
este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y
garantía para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el
desarrollo de La Economía Popular.
Los Derechos de Los Pueblos
Indígenas: Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan
las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así
como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida
nacional.
Sin duda alguna, La
Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto
al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna
Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos
inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace
esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de
estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24
comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si:
• En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa,
Barí, Añi.
• En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro.
• En Guarico: Guajiro.
• En Anzoátegui: Cariña.
• En Delta Amacuro: Guarao.
• En Bolívar: Panare. Mapoyo. Pemón. Sapé.
Maquiritare. Arrutan. Yanomami.
• En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto.
Maquiritare. Yanomami. Piapoco. Puinabe. Curripaco. Baniva. Guarequena. Baré. Yeral.
• En la denominada Zona en Reclamación:
Arauco. Cariña. Acahuayo. Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai.
Con el reconocimiento por
parte del Estado de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se inicia una nueva
etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya que el Estado los incluyó en
La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce la necesidad de
conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del
país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y reconocimiento se
encuentran:
Diferentes pueblos indígenas
• El reconocimiento de los Pueblos y
Comunidades Indígenas.
• El Derecho de los Pueblos y Comunidades
Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a
través de los años y con el paso de las generaciones.
• El Derecho a la Participación Política,
en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea
Nacional.
• El Derecho al conocimiento y explotación
de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su
asentamiento. A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los
diferentes descubrimientos o hallazgos.
Los Derechos Ambientales: Son
el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores
referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques
nacionales.
El Estado tiene la
obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el
equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el
desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población.
Los Contratos bilaterales o
multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la
explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del
equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La
Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y
peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente
que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación
más no del Comercio.